LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES)

Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley”

Art. 144.- Trabajos de Titulación en formato digital.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar los trabajos de titulación que se elaboren para la obtención de títulos académicos de grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor.

LEY OGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP)

Art. 1Refiriéndose al principio de publicidad de la información establece que las Instituciones de Educación Superior que perciban rentas del estado están sometidas al principio de publicidad por lo tanto toda la información que posean es pública salvo excepciones establecidas en esta ley”.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE.

Art. 103 .-Literal 1.-“Cumplir con los principios y disposiciones establecidas en la ley Orgánica de Educación Superior su reglamento ordenamiento jurídico el Código de Ética Institucional y la normativa interna vigente”

REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 Art 21.-Unidades de organización curricular en las carreras técnicas y tecnológicas superiores y equivalentes; y, de grado.- Estas unidades son:

  1. Unidad básica.-Es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, así como en la contextualización de los estudios profesionales;
  2. Unidad profesional.-Es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional;
  3. Unidad de titulación.-Es la unidad curricular que incluye las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo…

Art. 68.- Fraude o deshonestidad académica.- Es toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por la IES o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización. Configuran conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las siguientes:

  1. Apropiación de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluación.
  2. Uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación que no han sido autorizados por el profesor.
  3. Reproducción en lo substancial, a través de la copia literal, la paráfrasis o síntesis de creaciones intelectuales o artísticas, sin observar los derechos de autor.
  4. Acuerdo para la suplantación de identidad o la realización de actividades en procesos de evaluación, incluyendo el trabajo de titulación.
  5. Acceso no autorizado a reactivos y/o respuestas para evaluaciones.

 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE

 Art. 194.- Trabajo de titulación.- Es el resultado investigativo, académico o artístico, en el que el estudiante demuestra el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación profesional; deberá ser entregado y evaluado cuando se haya completado la totalidad de las horas establecidas en el currículo de la carrera, incluida las prácticas pre profesionales. Todo trabajo de titulación deberá consistir en una propuesta innovadora que contenga, como mínimo, una investigación exploratoria y diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar correspondencia con los aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar el nivel de argumentación, coherente con las convenciones del campo de conocimiento.

Art. 197.- Contenido de los trabajos de titulación y desarrollo en grupo.- Los trabajos de titulación, versarán sobre temas que aporten al plan Nacional del Buen  Vivir, al plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales y para su elaboración se podrán conformar equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos podrán integrar a un máximo de 3 estudiantes, cuando pertenezcan a diversas carreras de una misma o diferente institución de educación superior.

Art. 198.- Tema para trabajo de titulación propuesto por una empresa pública o privada.- En caso de que el tema fuere propuesto por una entidad pública o privada y aceptado por el respectivo consejo de carrera, deberá suscribirse una carta de compromiso o convenio, entre dicha institución y la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, a fin de determinar los términos del auspicio, financiamiento y propiedad intelectual.

Art. 207.- Responsabilidad del trabajo de titulación.- El contenido del trabajo de titulación, es de exclusiva responsabilidad de sus autores

Art. 213.- Entrega de ejemplares de trabajos de titulación: Una vez que el estudiante hubiere realizado la exposición del trabajo de titulación, entregará grabado en 2 CD, el archivo magnético, con el contenido del trabajo de titulación, al director de carrera en un plazo no mayor de 8 días a la sustentación del trabajo de titulación y a la biblioteca, en donde extenderá el documento de constancia de entrega.

Art. 323.-  De la entrega de trabajos de titulación en Biblioteca y número  de ejemplares de trabajos de titulación.- Una vez que el estudiante hubiere realizado la exposición del trabajo de titulación, entregará grabado en 2 CD, el archivo magnético, con el contenido del trabajo de titulación, al coordinador del programa en un plazo no mayor de 8 días a la sustentación del trabajo de titulación y a la biblioteca, en donde extenderá el documento de constancia de entrega.

RESOLUCIÓN DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº ESPE-HCU-RES-2020-067

 

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